ENTIDAD
URBANISTICA DE CONSERVACION DE NUEVA OTURA
RAZONES
PARA MANTENERLA
En el año 1992 se creó
la Entidad de Conservación y se aprobaron los Estatutos. Los promotores dejaron
las obras sin terminar, por eso el Ayuntamiento no RECEPCIONÓ dichas obras. Aún
hoy, 23 años después, (año 2013) siguen sin ser recibidas. Durante estos años,
la Entidad de Conservación de Nueva Otura ha sido la encargada del
mantenimiento de todos los servicios urbanísticos: agua, saneamiento,
alumbrados, jardines, viales.
Conviene recordar que
todos compramos solares sin edificar, dentro de un Plan Parcial promovido por
Nueva Otura S.A. para convertir el “Pago de los Quemaos” de suelo rústico en
suelo urbanizable. Esta transformación aún no ha terminado. El Plan General de
Ordenación Urbana de Otura publicado el año 2008 y en proceso de aprobación,
cataloga nuestros solares como “suelo urbano residencial abierto”. Continúa
faltando un paso fundamental: la firma del Acta de Recepción por la que el
Ayuntamiento se obligaría a dar el visto bueno a la terminación de las obras y
comenzaría un nuevo período para asumir todas las dotaciones urbanísticas. Sin
este requisito no se puede avanzar más.
Fuimos construyendo nuestras
viviendas mediante licencias de obra que pedíamos y concedía el Ayuntamiento. Nos
empezaron a cobrar los recibos del I.B.I. (contribución urbana) pero no nos
daban todos los servicios urbanos. Poco a poco, mediante convenios que firmaba
la Entidad de Conservación, iban haciéndose cargo de algunos servicios: recogida
de basuras, alumbrado público, saneamientos (éstos últimos han pretendido
devolverlos en el año 2012).
Durante muchos años, con
las cuotas que pagamos todos los propietarios, la Entidad de Conservación ha
mantenido el servicio de abastecimiento de agua, ha arreglado las
canalizaciones que se han ido rompiendo, ha realizado nuevos pozos, o arreglado
los que había para que nunca faltase agua, ha asfaltado muchos metros de
calles, ha adecentado los jardines y plazas, ha promovido la nomenclatura de
nuestras calles y el sentido de circulación de vehículos.
Gracias a la labor
continuada y responsable de los distintos Consejos Rectores (en ocasiones poco
reconocida), nuestras casas han ido tomando valor con el paso de los años y no
han caído en la ruina en la que, por desgracia, están hoy otras urbanizaciones.
¿Ya nadie recuerda
porqué se consiguió el acerado de la 2ª fase? ¿Y la regulación de presiones en
las distintas zonas para que a todos les llegara agua? ¿Creen que se hacían por
arte de magia? ¿Alguien se ha preguntado alguna vez quién exigía al
Ayuntamiento más contenedores de basura y dónde tenía que ponerlos? ¿Y la
recogida de enseres y podas? ¿Creen que todo esto se habría conseguido sin el
esfuerzo de la Entidad de Conservación?
Mientras esto ocurría,
y como contrapartida por la falta de estos servicios municipales (recordemos
que nos seguían cobrando el IBI igual que a los vecinos del centro tradicional
de Otura), el Ayuntamiento se comprometió a aportar cada año una subvención a
la Entidad de Conservación para sufragar sus gastos. Tampoco olvidemos que esto
hubo que pelearlo para conseguirlo.
Eso estuvo haciendo
hasta el año 2000 (la última subvención fue de 2.726.365 pesetas, 16.385€). Todos
los presupuestos anteriores de Nueva Otura contaron con una subvención que entregaba
el Ayuntamiento. A partir de aquel año 2000, dejó de subvencionarnos pero ha
seguido cobrando el IBI, igual que al resto de vecinos del pueblo.
¿Alguien ha leído lo
que está publicado en el PGOU de OTURA sobre las Entidades de Conservación? aquí
les dejo una muestra:
Plan General de Ordenación Urbana de OTURA. Año 2008
Capítulo 2. Deber de
conservación de las urbanizaciones y edificaciones.
2. Las obligaciones mínimas de los propietarios de
urbanizaciones, edificaciones y construcciones respecto a la seguridad,
salubridad y ornato público, incluyen:
a) En Urbanizaciones:
- El mantenimiento de las acometidas de las redes de
servicio en correcto estado de funcionamiento.
- La conservación de calzadas, aceras, depósitos de agua
potable y pozos de suministro, jardines y zonas verdes, mobiliario urbano y
restantes elementos que configuren la urbanización.
- Se constituirán o mantendrán Entidades urbanísticas de
conservación hasta la asunción por parte del Ayuntamiento de estos servicios
mediantes convenios urbanísticos con dichas entidades de conservación.
¿Y la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía? LOUA 7-2002.
Por favor, léanse los
contenidos de los siguientes artículos y saquen sus propias conclusiones (para
no cansarles transcribo sólo los enunciados y una parte de los mismos)
Artículo 111. Entidades urbanísticas colaboradoras.
…entidades urbanísticas
colaboradoras, …se regirán por sus estatutos…
Artículo 153. Deber de conservación de las obras de urbanización.
…el mantenimiento de las
dotaciones y los servicios públicos correspondientes, compete al municipio o a
los propietarios agrupados en entidad urbanística.
…la asunción por el municipio
de la conservación sólo se producirá en el momento de la recepción de las
correspondientes obras…
…la conservación de las obras
de urbanización corresponde a los propietarios de solares, agrupados legalmente
en entidad urbanística de conservación…
Artículo
154. Recepción de
las obras de urbanización.
La recepción de
las obras de urbanización corresponderá siempre al municipio, de oficio o a
instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de
dichas obras. … requerirá la presencia del Alcalde o su delegado… , se
levantará la correspondiente acta, ….
…las
recepciones se documentarán mediante el otorgamiento de acta, cuya
certificación administrativa se remitirá al Registro de la Propiedad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Sexta. Conservación de urbanizaciones.
Las obras y los servicios de urbanización cuya
conservación se encuentre encomendada a la entrada en vigor de esta Ley a
entidades urbanísticas con tal finalidad u objeto continuarán siendo
conservadas con arreglo al mismo régimen sin que les sea de aplicación lo
dispuesto en los artículos 153 y 154 mientras no se produzca la plena
adecuación del planeamiento general del municipio correspondiente a esta Ley.
¿Está el Ayuntamiento
de Otura en condiciones de exigir la finalización de las obras de la
urbanización a los promotores? ¿Puede hacer uso de los avales que garantizaban
la correcta finalización de las obras?
¿Va a cumplir la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nº 3521 del 19 de
diciembre de 2011, que le obligaba a promover la recepción definitiva de las
obras en el plazo de un mes? –Ya han pasado 14 meses.
Conviene que
recuerden que esta sentencia tiene su origen en un recurso que interpuso la
Entidad Urbanística de Conservación de Nueva Otura ante dicho Tribunal en el
año 2003. ¿Alguien cree que los miembros del actual Consejo Rector pelearían
por ello?
¿Va el Ayuntamiento a
cumplir lo que prometió su alcalde el 11 de febrero de 2012 en la Asamblea
informativa que provocó el embrollo donde ahora nos encontramos? :
” …el Ayuntamiento se
hace cargo de todos los servicios… los vecinos dejarán de pagar todos los
gastos que tienen actualmente…”
Que
cada uno se responda y saque sus propias conclusiones.
Pensemos
que Nueva Otura no es algo ajeno a nosotros cuyo porvenir no nos incumbe:
estamos jugando con nuestras casas, con nuestro patrimonio y con el futuro de
nuestros hijos. ¿Vamos a dejar que el engaño y la sinrazón lo arruinen?
El
futuro de Nueva Otura está en manos de los propietarios reunidos en Asamblea el
próximo sábado: podemos seguir conservándola o dejar que se hunda. Lo que es
seguro es que no podemos esperar que nadie más que nosotros la saquemos de este
lío. Ustedes decidan.
OBJETIVOS QUE
PERSIGUE LA PLATAFORMA DE PROPIETARIOS DE NUEVA OTURA
1º MANTENER Y
CONSERVAR
en el mejor estado posible la urbanización y sus instalaciones, hasta el final
cumplimiento de todos sus objetivos.
2º FOMENTAR una gestión y utilización
responsable del agua.
3º EXIGIR el cumplimiento de
las sentencias de los Tribunales de Justicia que obligan al Ayuntamiento a la
recepción de la urbanización y al pago de las deudas contraídas con la Entidad.
4º RESTABLECER EL
ORDEN
en las cuentas de la Entidad y EXIGIR
RESPONSABILIDADES, mediante las acciones legales oportunas, con carácter
individual contra los miembros del Consejo Rector que ha dado lugar a esta
situación de abandono y ruina.
5º NO DISOLVER LA
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN hasta que no esté garantizado el firme cumplimiento de
estos objetivos y sea aprobada esta actuación por los propietarios de Nueva
Otura, con las garantías legales que establezcan las normativas urbanísticas.
NUEVA
OTURA, marzo de 2013
La reunión muy esperada. A por elloshttp://sinoesportimimundoseiriaapique.blogspot.com.es/2013/03/la-reunion-muy-esperada-por-ellos.html
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