Blog con objeto de informar sobre lo que ocurre en nuestra urbanización, y sobre las actividades que desarrolla la Entidad de Conservación.
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lunes, 17 de septiembre de 2012
Nota informativa del actual Consejo Rector
Aunque tengamos una opinión distinta de las cosas, nuestro trabajo es informar. Os presentamos el documento que repartieron antes de la manifestación. Para verlo a tamaño completo pinchad sobre cada imagen.
No se porque ustedes actuan democraticamente con una serie de monigotes que no tienen idea de que es la democracia. Veo en la nota una manipulación generalizada del regidor. Todo mentira y sin pruebas, no se le pone fecha puede ser un olvido, lo que no es un olvido y la intención es mas que evidente, es no poner firma alguna, ellos que lo repartieron con nocturnidad.....o no se creen lo que pone y les dá vergüenza o se lo han impuesto tal cual. La verdad,es que yo que si estuve en la manifestación vi como acudió mas vecinos y todo gracias a las mentiras del panfleto (politico a todas luces, por lo que yo como vecino invito a estos señores sigan emitiendo información de este calibre para que la causa de muchos nuevo otureños salga adelante.
Bueno, bueno, bueno,... No había leído la nota informativa, tal vez porque, al buzonearla con nocturnidad, no vieron que yo también tengo una casa en la urbanización. Al leerla ahora, de casualidad, confirmo que, efectivamente, no está firmada, ni tiene fecha. Bueno, no es la primera que recibimos notas sin fecha, sin firma y sin nombre; esta, al menos, tiene el encabezamiento de la Entidad de Conservación y, por lo que en ella se dice, podemos reconocer a la actual Junta Directiva. No obstante, lo que veo que sí está claramente firmado y contiene fecha es un documento que en la nota se hace público. Analicemos: "Otura, 11? de agosto de 2012" esto es una fecha, no hay duda; "José Chacón Montero, Presidente Comunidad de Propietarios 2ªfase; Manuel Quesada Velázquez, Presidente Comunidad de Propietarios 1ª Fase" eso son dos firmas, tampoco hay duda. Ante esa evidencia, pregunto: 1º ¿Qué es la Comunidad de Propietarios? 2º ¿Cuándo se ha constituido? 3º ¿Desde Cuándo, en la urbanización, pueden existir, no una sino dos, comunidades de propietarios, como si de un bloque de pisos, una propiedad horizontal se tratara? 4º¿A la comunidad de propietarios estamos obligados a pertenecer todos los vecinos? 5º¿No tratan, el Sr. Chacón y el Sr. Quesada de confundir y torpedear la legalidad de lo aprobado el día 2 de junio en Asamblea soberana? 6º¿Por qué no asumen su derrota y dejan ya de tocar las narices? 7º¿No recuerdan que lo que el 2 de junio pasado aprobamos por amplia mayoría es que el Ayuntamiento recepcionase la Urbanización y se disolviese la Entidad de Conservación? Espero que se publique mi comentario, y si el administrador del blog lo tiene a bien, se responda a las preguntas que formulo.
1º: Es el conjunto de los propietarios de una zona comun. La Entidad de Conservacion le da un matiz especializado, añadiendole competencias, pero no tiene por que sustituirla.
2º: Se constituyeron alrededor del año 1988, antes de la Entidad de Conservación.
3º: Responden a las dos fases que conformaban la urbanización, antes de su union total con la Entidad, y por tanto cada una tiene un presidente.
4º: No es una cuestion de obligatoriedad, sino de inherencia. Por el hecho de ser propietario, se pertenece a una comunidad. Con las escrituras de compra de las parcelas se entregaron los estatutos de la comunidad.
5º: Dichas comunidades tienen CIF propio y sus presidentes nunca han sido destituidos. Nada tienen que ver con la Entidad de Conservacion, de la que nunca se han presentado como representantes.
6º: Si no estamos de acuerdo con algo, la democracia nos permite dentro de la legalidad luchar por cambiarlo. Si a usted no le gusta, cambiese de pais.
7º: Eso que dice usted no esta recogido en el acta, le recomiendo que se la lea. Pero si, eso es lo que ellos quieren.
- He de decir, para empezar, que soy un vecino propietario de la Urbanización Nueva Otura, que no era miembro del anterior Consejo Rector ni lo soy del actual y con estas condiciones quiero participar dando mis opiniones con este comentario. - Añadiré que compré mi parcela al promotor Nueva Otura, S. A. en el año 1989 con escrituras fechadas el 10 de Julio del mismo año. En esas escrituras se hace referencia al régimen de comunidad de propietarios que tuve que aceptar por lo que se supone que ya existía en esa fecha. - Completaré diciendo que asistí a la Asamblea del 2 de Junio de 2012 y a la anterior que se suspendió. - Ahora quiero contestar al segundo comentario que hay en esta entrada del blog escrito por un vecino anónimo. - Admite usted en su comentario que la nota informativa buzoneada por el actual Consejo Rector, que podemos ver escaneada en esta misma entrada del blog, una de cuyas copias pude yo recoger en mi buzón el día 14 de este mes, casualmente o más bien intencionadamente un día antes de la manifestación del 15 de Septiembre, a saber con qué propósito, iba sin fecha y sin firma. Admite, también, que la nota es atribuible por su contenido a la nueva “Junta Directiva”. Sin embargo, no recuerdo haber recibido ninguna nota informativa de los anteriores consejos rectores sin fechar y firmar. El hecho de que el actual haya procedido de esa manera dice mucho de su cualidad. - Sabrá que las comunidades de propietarios no solo se crean en edificios de viviendas, sino, también, en comunidades o urbanizaciones de casas adosadas con zonas comunes, como piscinas, etc., y en urbanizaciones de viviendas unifamiliares, como es nuestro caso. - Como asistente que fuí de la última asamblea del pasado 2 de Junio, recuerdo que se presentó una lista alternativa a la anterior Consejo Rector y que los integrantes de esta lista alternativa, tras su presentación, no expusieron su programa de actuación como usted insinúa. ¿Es que no estuvo usted en la asamblea y fue uno de los muchos representados por ellos con firmas?, porque de los que estábamos presentes fue una minoría los que votaron esa lista. - El 2 de Junio no se sometió a votación la recepción y disolución de la Entidad de Conservación como usted dice. - Termino diciendo, también, que aquí nadie le toca las narices a nadie. Estamos viendo muchas irregularidades y usamos nuestros derechos para defender nuestros intereses por eso presentamos a uno de los miembros de la actual Consejo Rector una lista de firmas con más del 30 % de parcelas, exigido en los estatutos de la Entidad de Conservación, para que se convoque una Asamblea Extraordinaria, que ya se tenía que haber convocado y aún no lo han hecho. Para ésto, también, ha habido dos manifestaciones, totalmente legalizadas y ya hay otra, también legalizada, convocada para el próximo día 29 de septiembre de 2012. Sabemos que varios miembros de la actual Consejo Rector han dimitido, de modo que ya no tienen capacidad legal para tomar decisiones. Que convoquen la Asamblea Extraordinaria. El tema del agua es lo que nos mueve a todos.
Muy Sr. Mío: Doy por buenas las respuestas que ha dado a todas y cada una de las preguntas que le formulaba en mi anterior intervención y le agradezco que haya tenido la deferencia contestarlas.
No obstante, y sin ánimo de entrar en polémica, me gustaría añadir algo sobre los puntos mencionados:
1º. El artículo 396 del Código Penal define lo que es la Propiedad Horizontal. En la Ley de Propiedad Horizontal se establece qué son y cómo han de funcionar las Comunidades de Propietarios. Mire, por más que lo he intentado, no le encuentro cabida a las Comunidades de Propietarios en una urbanización de parcelas independientes, a pesar de que tengan elementos comunes. No quiero decir con ello que no existan las que presiden el Sr. Chacón y el Sr. Quesada, lo que intento decir es que si, en su día se crearon, a lo mejor no debieron hacerse.
2º. Si se constituyeron alrededor de 1988, comprendo que yo no supiese de su existencia, toda vez que mi llegada al urbanización fue en fechas posteriores, cuando ya estaba constituida la Entidad de Conservación. De cualquier forma, en los últimos 20 años jamás he oído mencionar su existencia.
3º. Ningún comentario; si Vd. lo dice, así será.
4º. Hombre, no tiene que ser uno una lumbrera para saber que la inherencia genera obligatoriedad y, en ese sentido la LPH creo que es muy clarita, en cuanto al establecimiento de cuotas, etc,etc, ¿verdad? El artículo 5 es muy ilustrativo. En cualquier caso, que yo recuerde, cuando firmé mi escritura no me entregaron copia de ningún estatuto referido a Comunidad de Propietarios, ni nada parecido. Pudo ser un descuido de la notaría o que mi memoria me esté gastando una mala pasada.
5º. Lo entiendo, tienen CIF, están, legalizadas, sus Presidentes nunca han sido destituidos. Lo que no entiendo es que si la propiedad es inherente a su pertenencia, igualmente ha de ser inherente la toma de decisiones en lo que a adopción de acuerdos se refiere. Me explico, ambos Presidentes han tomado la decisión de redactar un escrito conjunto a una entidad ¿cierto? Pues bien, el artículo 14 de LPH, en su letra "e" dice que corresponde a la Junta de Propietarios “Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.” Para que eso sea posible, en el artículo 19 de la citada Ley regula las reuniones de la Junta de Propietarios. Yo, como propietario y perteneciente, inherentemente, a la Comunidad de propietarios no he sido convocado, que yo sepa, a reunión de Junta de Propietarios para ser informado del asunto y dar, con mi voto, visto bueno a la redacción del escrito.
6º. Permítame parafrasear sus propias palabras, añadiéndole un par de comas para bien entender, “ si no estamos de acuerdo con algo, la democracia nos permite, dentro de la legalidad, luchar por cambiarlo”. Efectivamente, pero yo también lucho por cambiar algo que no me gusta. Por esa regla de tres, o los dos, Vd. y yo, no vamos a otro país, o ambos permanecemos en éste, que dicho sea de paso, a mí me gusta tanto como pueda gustarle a Vd.
7º. Yo no sé lo que pone el acta, porque no he tenido el privilegio del que ha gozado Vd. al poder leerla. El acta pondrá lo haya escrito en ella el secretario saliente y que, insisto yo no he leído. Pero lo que yo sí sé es el compromiso que asumió públicamente, y por el que fue votada mayoritariamente, la nueva Junta Rectora. Eso si está escrito y yo tengo una copia para exigirles responsabilidades si no lo cumplen.
Ve, Sr., como todos luchamos por cambiar lo que no nos gusta.
Simplemente le remacho que el acta se ajusta muy bien a lo que ocurrió, y ha sido aceptada por el actual Consejo Rector, así que no lo habrá hecho tan mal el secretario saliente.
La democracia se impone, pues si esas elecciones se ganaron de 140 votos a 108, ahora hay 150 firmas en contra de lo que se quiere hacer con el agua. Eso es lo que no entiende el nuevo Consejo Rector, que ha llegado el momento de aceptar lo que ponen los estatutos. Y se les ha pedido legalmente una asamblea extraordinaria con mas del 25% de los propietarios firmando esa petición.
Por otro lado, y aunque sus conocimientos de jurista son francamente buenos, yo le pediría que si en la Asamblea anterior se determinó que no podemos utilizar las reglas de la LHP (por ejemplo para el caso de los morosos), no las utilice usted en esto.
De nuevo le doy las gracias por su inteligentísima y refinada respuesta.
Quiero aclarar su comentario referente al artículo 396 del CÓDIGO CIVIL, que en este tema es el que nos ocupa. Dicho esto, el artículo 396 del CÓDIGO PENAL hace referencia a la Falsificación de Documentos Privados. Aunque a la vista de lo acontecido, veo que algunos son verdaderos especialistas, sobre todo utilizando firmas que los titulares no reconocían como suyas en la votación de la elección del Nuevo Consejo Rector (reflejado en acta). Pero miren para Falsedad Documental ya tenemos verdaderos especialistas en las Instituciones, y algunas muy cercanas. Sigan así, que se están cubriendo de "gloria".
No se porque ustedes actuan democraticamente con una serie de monigotes que no tienen idea de que es la democracia. Veo en la nota una manipulación generalizada del regidor. Todo mentira y sin pruebas, no se le pone fecha puede ser un olvido, lo que no es un olvido y la intención es mas que evidente, es no poner firma alguna, ellos que lo repartieron con nocturnidad.....o no se creen lo que pone y les dá vergüenza o se lo han impuesto tal cual. La verdad,es que yo que si estuve en la manifestación vi como acudió mas vecinos y todo gracias a las mentiras del panfleto (politico a todas luces, por lo que yo como vecino invito a estos señores sigan emitiendo información de este calibre para que la causa de muchos nuevo otureños salga adelante.
ResponderEliminarBueno, bueno, bueno,...
ResponderEliminarNo había leído la nota informativa, tal vez porque, al buzonearla con nocturnidad, no vieron que yo también tengo una casa en la urbanización. Al leerla ahora, de casualidad, confirmo que, efectivamente, no está firmada, ni tiene fecha. Bueno, no es la primera que recibimos notas sin fecha, sin firma y sin nombre; esta, al menos, tiene el encabezamiento de la Entidad de Conservación y, por lo que en ella se dice, podemos reconocer a la actual Junta Directiva. No obstante, lo que veo que sí está claramente firmado y contiene fecha es un documento que en la nota se hace público. Analicemos: "Otura, 11? de agosto de 2012" esto es una fecha, no hay duda; "José Chacón Montero, Presidente Comunidad de Propietarios 2ªfase; Manuel Quesada Velázquez, Presidente Comunidad de Propietarios 1ª Fase" eso son dos firmas, tampoco hay duda.
Ante esa evidencia, pregunto:
1º ¿Qué es la Comunidad de Propietarios?
2º ¿Cuándo se ha constituido?
3º ¿Desde Cuándo, en la urbanización, pueden existir, no una sino dos, comunidades de propietarios, como si de un bloque de pisos, una propiedad horizontal se tratara?
4º¿A la comunidad de propietarios estamos obligados a pertenecer todos los vecinos?
5º¿No tratan, el Sr. Chacón y el Sr. Quesada de confundir y torpedear la legalidad de lo aprobado el día 2 de junio en Asamblea soberana?
6º¿Por qué no asumen su derrota y dejan ya de tocar las narices?
7º¿No recuerdan que lo que el 2 de junio pasado aprobamos por amplia mayoría es que el Ayuntamiento recepcionase la Urbanización y se disolviese la Entidad de Conservación?
Espero que se publique mi comentario, y si el administrador del blog lo tiene a bien, se responda a las preguntas que formulo.
Le respondo:
ResponderEliminar1º: Es el conjunto de los propietarios de una zona comun. La Entidad de Conservacion le da un matiz especializado, añadiendole competencias, pero no tiene por que sustituirla.
2º: Se constituyeron alrededor del año 1988, antes de la Entidad de Conservación.
3º: Responden a las dos fases que conformaban la urbanización, antes de su union total con la Entidad, y por tanto cada una tiene un presidente.
4º: No es una cuestion de obligatoriedad, sino de inherencia. Por el hecho de ser propietario, se pertenece a una comunidad. Con las escrituras de compra de las parcelas se entregaron los estatutos de la comunidad.
5º: Dichas comunidades tienen CIF propio y sus presidentes nunca han sido destituidos. Nada tienen que ver con la Entidad de Conservacion, de la que nunca se han presentado como representantes.
6º: Si no estamos de acuerdo con algo, la democracia nos permite dentro de la legalidad luchar por cambiarlo. Si a usted no le gusta, cambiese de pais.
7º: Eso que dice usted no esta recogido en el acta, le recomiendo que se la lea. Pero si, eso es lo que ellos quieren.
- He de decir, para empezar, que soy un vecino propietario de la Urbanización Nueva Otura, que no era miembro del anterior Consejo Rector ni lo soy del actual y con estas condiciones quiero participar dando mis opiniones con este comentario.
ResponderEliminar- Añadiré que compré mi parcela al promotor Nueva Otura, S. A. en el año 1989 con escrituras fechadas el 10 de Julio del mismo año. En esas escrituras se hace referencia al régimen de comunidad de propietarios que tuve que aceptar por lo que se supone que ya existía en esa fecha.
- Completaré diciendo que asistí a la Asamblea del 2 de Junio de 2012 y a la anterior que se suspendió.
- Ahora quiero contestar al segundo comentario que hay en esta entrada del blog escrito por un vecino anónimo.
- Admite usted en su comentario que la nota informativa buzoneada por el actual Consejo Rector, que podemos ver escaneada en esta misma entrada del blog, una de cuyas copias pude yo recoger en mi buzón el día 14 de este mes, casualmente o más bien intencionadamente un día antes de la manifestación del 15 de Septiembre, a saber con qué propósito, iba sin fecha y sin firma. Admite, también, que la nota es atribuible por su contenido a la nueva “Junta Directiva”. Sin embargo, no recuerdo haber recibido ninguna nota informativa de los anteriores consejos rectores sin fechar y firmar. El hecho de que el actual haya procedido de esa manera dice mucho de su cualidad.
- Sabrá que las comunidades de propietarios no solo se crean en edificios de viviendas, sino, también, en comunidades o urbanizaciones de casas adosadas con zonas comunes, como piscinas, etc., y en urbanizaciones de viviendas unifamiliares, como es nuestro caso.
- Como asistente que fuí de la última asamblea del pasado 2 de Junio, recuerdo que se presentó una lista alternativa a la anterior Consejo Rector y que los integrantes de esta lista alternativa, tras su presentación, no expusieron su programa de actuación como usted insinúa. ¿Es que no estuvo usted en la asamblea y fue uno de los muchos representados por ellos con firmas?, porque de los que estábamos presentes fue una minoría los que votaron esa lista.
- El 2 de Junio no se sometió a votación la recepción y disolución de la Entidad de Conservación como usted dice.
- Termino diciendo, también, que aquí nadie le toca las narices a nadie. Estamos viendo muchas irregularidades y usamos nuestros derechos para defender nuestros intereses por eso presentamos a uno de los miembros de la actual Consejo Rector una lista de firmas con más del 30 % de parcelas, exigido en los estatutos de la Entidad de Conservación, para que se convoque una Asamblea Extraordinaria, que ya se tenía que haber convocado y aún no lo han hecho. Para ésto, también, ha habido dos manifestaciones, totalmente legalizadas y ya hay otra, también legalizada, convocada para el próximo día 29 de septiembre de 2012. Sabemos que varios miembros de la actual Consejo Rector han dimitido, de modo que ya no tienen capacidad legal para tomar decisiones. Que convoquen la Asamblea Extraordinaria. El tema del agua es lo que nos mueve a todos.
Muy Sr. Mío:
ResponderEliminarDoy por buenas las respuestas que ha dado a todas y cada una de las preguntas que le formulaba en mi anterior intervención y le agradezco que haya tenido la deferencia contestarlas.
No obstante, y sin ánimo de entrar en polémica, me gustaría añadir algo sobre los puntos mencionados:
1º. El artículo 396 del Código Penal define lo que es la Propiedad Horizontal. En la Ley de Propiedad Horizontal se establece qué son y cómo han de funcionar las Comunidades de Propietarios. Mire, por más que lo he intentado, no le encuentro cabida a las Comunidades de Propietarios en una urbanización de parcelas independientes, a pesar de que tengan elementos comunes. No quiero decir con ello que no existan las que presiden el Sr. Chacón y el Sr. Quesada, lo que intento decir es que si, en su día se crearon, a lo mejor no debieron hacerse.
2º. Si se constituyeron alrededor de 1988, comprendo que yo no supiese de su existencia, toda vez que mi llegada al urbanización fue en fechas posteriores, cuando ya estaba constituida la Entidad de Conservación. De cualquier forma, en los últimos 20 años jamás he oído mencionar su existencia.
3º. Ningún comentario; si Vd. lo dice, así será.
4º. Hombre, no tiene que ser uno una lumbrera para saber que la inherencia genera obligatoriedad y, en ese sentido la LPH creo que es muy clarita, en cuanto al establecimiento de cuotas, etc,etc, ¿verdad? El artículo 5 es muy ilustrativo. En cualquier caso, que yo recuerde, cuando firmé mi escritura no me entregaron copia de ningún estatuto referido a Comunidad de Propietarios, ni nada parecido. Pudo ser un descuido de la notaría o que mi memoria me esté gastando una mala pasada.
5º. Lo entiendo, tienen CIF, están, legalizadas, sus Presidentes nunca han sido destituidos. Lo que no entiendo es que si la propiedad es inherente a su pertenencia, igualmente ha de ser inherente la toma de decisiones en lo que a adopción de acuerdos se refiere. Me explico, ambos Presidentes han tomado la decisión de redactar un escrito conjunto a una entidad ¿cierto? Pues bien, el artículo 14 de LPH, en su letra "e" dice que corresponde a la Junta de Propietarios “Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.” Para que eso sea posible, en el artículo 19 de la citada Ley regula las reuniones de la Junta de Propietarios. Yo, como propietario y perteneciente, inherentemente, a la Comunidad de propietarios no he sido convocado, que yo sepa, a reunión de Junta de Propietarios para ser informado del asunto y dar, con mi voto, visto bueno a la redacción del escrito.
6º. Permítame parafrasear sus propias palabras, añadiéndole un par de comas para bien entender, “ si no estamos de acuerdo con algo, la democracia nos permite, dentro de la legalidad, luchar por cambiarlo”. Efectivamente, pero yo también lucho por cambiar algo que no me gusta. Por esa regla de tres, o los dos, Vd. y yo, no vamos a otro país, o ambos permanecemos en éste, que dicho sea de paso, a mí me gusta tanto como pueda gustarle a Vd.
7º. Yo no sé lo que pone el acta, porque no he tenido el privilegio del que ha gozado Vd. al poder leerla. El acta pondrá lo haya escrito en ella el secretario saliente y que, insisto yo no he leído. Pero lo que yo sí sé es el compromiso que asumió públicamente, y por el que fue votada mayoritariamente, la nueva Junta Rectora. Eso si está escrito y yo tengo una copia para exigirles responsabilidades si no lo cumplen.
Ve, Sr., como todos luchamos por cambiar lo que no nos gusta.
Muy agradecido por su respuesta.
ResponderEliminarSimplemente le remacho que el acta se ajusta muy bien a lo que ocurrió, y ha sido aceptada por el actual Consejo Rector, así que no lo habrá hecho tan mal el secretario saliente.
La democracia se impone, pues si esas elecciones se ganaron de 140 votos a 108, ahora hay 150 firmas en contra de lo que se quiere hacer con el agua. Eso es lo que no entiende el nuevo Consejo Rector, que ha llegado el momento de aceptar lo que ponen los estatutos. Y se les ha pedido legalmente una asamblea extraordinaria con mas del 25% de los propietarios firmando esa petición.
Por otro lado, y aunque sus conocimientos de jurista son francamente buenos, yo le pediría que si en la Asamblea anterior se determinó que no podemos utilizar las reglas de la LHP (por ejemplo para el caso de los morosos), no las utilice usted en esto.
De nuevo le doy las gracias por su inteligentísima y refinada respuesta.
Un saludo.
LPH perdón.
EliminarQuiero aclarar su comentario referente al artículo 396 del CÓDIGO CIVIL, que en este tema es el que nos ocupa. Dicho esto, el artículo 396 del CÓDIGO PENAL hace referencia a la Falsificación de Documentos Privados. Aunque a la vista de lo acontecido, veo que algunos son verdaderos especialistas, sobre todo utilizando firmas que los titulares no reconocían como suyas en la votación de la elección del Nuevo Consejo Rector (reflejado en acta). Pero miren para Falsedad Documental ya tenemos verdaderos especialistas en las Instituciones, y algunas muy cercanas.
ResponderEliminarSigan así, que se están cubriendo de "gloria".
Pido perdón por mi lapsus. Donde dije Código Penal, quise escribir Código Civil.
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